Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Por nota LP-DNRH-0969/2007 de 12 de julio de 2007, el Jefe Nacional de RR.HH. de YPFB, comunicó al ahora accionante, Freddy Villán Cabezas, que por instrucciones de la Presidencia Ejecutiva de esa entidad, se procedía a su contratación temporal a partir del 16 de julio de ese año hasta el 31 de diciembre, para desempeñar las funciones como Operador de Despacho en la Zona Comercial de Trinidad (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar