SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante fue contratado el 12 de julio de 2007, por YPFB, como Operador de Despacho, siendo contratado en forma indefinida o sea como funcionario de planta el 1 de noviembre del mismo año, fecha desde la cual cumplió diversas funciones siendo su último puesto Encargado de Seguridad Industrial del Distrito Comercial Amazónico hasta el 12 de junio de 2013; y, a raíz de una imaginaria, temeraria, atentatoria, maliciosa e ilegal denuncia, se lo detuvo preventivamente de manera ilegal e injusta, prueba de ello es que , Tribunales de alzada y de garantías constitucionales anularon lo actuado otorgándole libertad irrestricta. Es así, que el 20 de junio de 2013, el accionante mediante oficio hizo conocer a la empresa de la protección constitucional a la inamovilidad funcionaria que goza por estar su cónyuge en estado de gestación, a la vez que se le conceda vacación para asumir su defensa, para luego solicitar verbalmente la reincorporación a su fuente de trabajo, indicándole la Asesora Legal que lo haga por escrito, como en efecto ocurrió por nota de 22 de julio del mismo año; empero, el 26 del mismo mes y año fue notificado con el oficio de 18 de julio de 2013, de rescisión de contrato por instrucción de la Presidencia de YPFB, según memorándum cuyo número se menciona pero no fue entregado, despidiéndole intempestivamente al no explicar la causas de su retiro y sin derecho a sus beneficios sociales, vulnerando sus derechos constitucionales siendo que los mismos son imprescriptibles e inalienables, por lo cual interpone la presente acción constitucional, prescindiendo del principio de subsidiariedad al proteger el derecho superior a la vida del ser en gestación relacionada con la inamovilidad funcionaria del progenitor, como es su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar