SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se constata que el accionante Freddy Villán Cabezas, el 17 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año, fue contratado por YPFB, como Operador de Despacho en la Zona Comercial de Trinidad, y el 18 de febrero de 2008, suscribió un contrato con la citada empresa por tiempo indefinido en el cargo de Supervisor de Instrumentos, Jefe de Zona Comercial Trinidad, luego, el 24 de mayo de 2010, fue transferido de la zona Comercial Trinidad al Distrito Comercial Amazónico con sede en Riberalta para prestar sus servicios como Distrital Comercial a.i., y finalmente, el 26 de febrero de 2013 asignaron las funciones de Técnico en Seguridad Industrial del mismo Distrito Amazónico. Por nota de 18 de julio de 2013, el Director Nacional de RR.HH. de YPFB, comunicó al accionante que por instrucción de la Presidencia se procedió a la rescisión de su contrato de trabajo, sin pago de beneficios sociales y sin perjuicio de continuar con las acciones legales que corresponden, siendo notificado el 26 de julio de 2013.
Posteriormente, la Fiscal de Materia de Riberalta, el 11 de junio de 2013, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, informó de la ejecución del mandamiento de allanamiento, presentó la imputación formal, solicitó medidas cautelares e incautación contra el accionante y otros, imputándole concretamente los delitos de peculado, concusión, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, uso indebido de bienes y servicios públicos, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, asociación delictuosa y confabulación, a cuya consecuencia, por afirmación del accionante, se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal.
No obstante lo anotado, el accionante en libertad solicitó la reincorporación a su fuente laboral invocando la protección constitucional de inamovilidad laboral prevista en el art. 48 de la CPE, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad, adjuntando certificado médico y ecografía, que acreditaban las treinta y seis semanas de embarazo de su conviviente, recibiendo la nota de 18 de julio de 2013, del Director Nacional de RR.HH. de YPFB, comunicándole que por instrucción de la Presidencia, se procedió a la rescisión de su contrato de trabajo, sin pago de beneficios sociales y sin perjuicio de continuar con las acciones legales que corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar