Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.9.
II.9. El accionante el 24 de julio de 2013, habiendo recuperado su libertad solicitó al Distrital Comercial Amazónico a.i. de YPFB, su incorporación a su fuente de trabajo con el mismo nivel salarial, invocando la protección constitucional de inamovilidad laboral prevista en el art. 48 de la CPE, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad, adjuntando certificado médico y ecografía, que acreditan las treinta y seis semanas de embarazo de su conviviente (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar