SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. Los Técnicos Administrativo y Responsable de la Unidad de Transparencia Institucional (UTI), a denuncia de irregularidades en esa Distrital, realizaron el Informe UTI-PR-LPZ-019/2013 de 4 de junio, dirigido al Presidente Ejecutivo de YPFB, en cuyas conclusiones y recomendaciones, determinaron la existencia de indicios de presunta contravención del art. 29 de la LACG, artículos de la Ley de Lucha la Contra Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Normas Básicas del Sistema de Administración y otras, contra el accionante Freddy Villán Cabezas y Luis Fernando Troncoso Mollo; recomendando por ello la remisión del informe a la Dirección Legal General a objeto de que previa consideración de los resultados del informe, se inicien las acciones legales en el marco de lo establecido en el art. 21 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 206 a 219).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar