Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. El 18 de febrero de 2008, el accionante, fue contratado en forma indefinida en el cargo de Supervisor de Instrumentos, Jefe de Zona Comercial Trinidad, para posteriormente el 24 de mayo de 2010 ser transferido de la zona Comercial Trinidad al Distrito Comercial Amazónico con sede en Riberalta para prestar sus servicios como Distrital Comercial a.i., para posteriormente, el 26 de febrero de 2013, asignarle las funciones de Técnico en Seguridad Industrial del mismo Distrito Amazónico (fs. 10, 12 y 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad,
- denegar