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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014

    Fecha: 23-Mar-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
    • 1)
    • Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
    • que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
    • para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
    • III.3.          Análisis del caso concreto
    • denegado
    • CONFIRMAR

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