SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
i)
Milena Hurtado Apinaye, Jueza del Primero de Instrucción en lo Civil, informó en audiencia, señalando: i) El accionante interpuso incidente de nulidad, cuya Resolución fue apelada, anulándose obrados; por ello se notificó nuevamente con la Resolución, habiendo interpuesto por segunda vez el citado incidente, por incumplimiento de las formalidades de ley. Al respecto, su autoridad aplicó los arts. 4.4 y 378 del CPC, que le otorgan la facultad solicitar las pruebas necesarias, por lo que pidió informe al oficial de diligencias y al testigo de actuación; ii) En cuanto a la declaración jurada realizada ante Notario, aplicó los alcances del art. 1326 del Código Civil (CC); -juramento supletorio-; iii) Referente a la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, el accionante no puede reclamar este punto, porque no fue motivo de la apelación y no se puede abrir el aparato constitucional por algo que no fue reclamado oportunamente; tampoco cuestionó el informe que solicitó y en su memorial sólo se hace un relato, sin explicar los motivos y qué derechos fueron vulnerados, incumpliendo la reglas para interponer la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR