SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014

Fecha: 23-Mar-2014

i)

Milena Hurtado Apinaye, Jueza del Primero de Instrucción en lo Civil, informó en audiencia, señalando: i) El accionante interpuso incidente de nulidad, cuya Resolución fue apelada, anulándose obrados; por ello se notificó nuevamente con la Resolución, habiendo interpuesto por segunda vez el citado incidente, por incumplimiento de las formalidades de ley. Al respecto, su autoridad aplicó los arts. 4.4 y 378 del CPC, que le otorgan la facultad solicitar las pruebas necesarias, por lo que pidió informe al oficial de diligencias y al testigo de actuación; ii) En cuanto a la declaración jurada realizada ante Notario, aplicó los alcances del art. 1326 del Código Civil (CC); -juramento supletorio-; iii) Referente a la garantía del debido proceso y derecho a la defensa, el accionante no puede reclamar este punto, porque no fue motivo de la apelación y no se puede abrir el aparato constitucional por algo que no fue reclamado oportunamente; tampoco cuestionó el informe que solicitó y en su memorial sólo se hace un relato, sin explicar los motivos y qué derechos fueron vulnerados, incumpliendo la reglas para interponer la presente acción.