Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
II.3.
II.3. Adjuntando dicha Acta, por memorial presentado la misma fecha, el accionante interpuso incidente de nulidad de notificación con la Sentencia, efectuada el 8 de mayo de 2013; indicando ser falso, que a la hora indicada el oficial de diligencias se haya presentado en el domicilio procesal y que la diligencia se pegó en el tablero del Juzgado, pidiendo deje sin efecto la misma y se ordene su notificación conforme a derecho (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR