SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014

Fecha: 23-Mar-2014

II.6.

II.6.  Por Auto de Vista 13/2013 de 26 de agosto, el Juez codemandado, confirmó parcialmente la Resolución, modificando la multa a Bs100 (cien), con los siguientes fundamentos: a) Sobre el trámite del incidente y las pruebas aportadas, el art 180.I de la CPE, dispone que la jurisdicción ordinaria se funda en el principio de la verdad material, por lo que los jueces deben hacer prevalecer ésta antes que los ritualismos; b) Las normas contenidas en el art. 4.4 y 378 del CPC, establecen que el juez tiene facultad discrecional de exigir de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos; c) La Jueza, no abrió término de prueba, al entender que las partes no tenían nada que probar, pues los hechos controvertidos fueron generados por el propio órgano judicial, ya que el testigo de actuación, que es oficial de diligencias de otro Jugado, incurrió en contradicción al señalar que fue obtenida bajo presión, lo que generó duda a la Jueza, por lo que estaba en la obligación de recabar los informes pertinentes; en consecuencia, actuó conforme a derecho y realizó una correcta compulsa de los documentos cursantes; d) La multa tanto para el incidentista como para el abogado, ni siquiera es impuesta por los Jueces de Partido (fs. 19 a 20).