SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 13/2013 de 26 de agosto, el Juez codemandado, confirmó parcialmente la Resolución, modificando la multa a Bs100 (cien), con los siguientes fundamentos: a) Sobre el trámite del incidente y las pruebas aportadas, el art 180.I de la CPE, dispone que la jurisdicción ordinaria se funda en el principio de la verdad material, por lo que los jueces deben hacer prevalecer ésta antes que los ritualismos; b) Las normas contenidas en el art. 4.4 y 378 del CPC, establecen que el juez tiene facultad discrecional de exigir de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos; c) La Jueza, no abrió término de prueba, al entender que las partes no tenían nada que probar, pues los hechos controvertidos fueron generados por el propio órgano judicial, ya que el testigo de actuación, que es oficial de diligencias de otro Jugado, incurrió en contradicción al señalar que fue obtenida bajo presión, lo que generó duda a la Jueza, por lo que estaba en la obligación de recabar los informes pertinentes; en consecuencia, actuó conforme a derecho y realizó una correcta compulsa de los documentos cursantes; d) La multa tanto para el incidentista como para el abogado, ni siquiera es impuesta por los Jueces de Partido (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR