SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
II.2.
II.2. Cursa “Acta de Declaración Jurada”, de 15 de mayo de 2013, ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase 4 de Cobija, en la que Franz Reinaldo Morales Ruiz, señala que el 8 del citado mes y año a las 08:30 el Oficial de Diligencias, Alexander López Suarez, se apersonó a la Secretaria del Juzgado, donde trabaja en igual cargo, para pedirle actúe como testigo en el caso de Rolando Morales contra Martin Echenique y otra; que cuando preguntó dónde harían la diligencia de notificación, le manifestó que sería en el tablero del Juzgado, en cuyo entendido firmó y vio que se pegó la diligencia en dicho tablero y que jamás se apersonó al domicilio procesal del ahora accionante para pegar la cédula judicial en el mismo (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR