SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
II.5.
II.5. El accionante interpuso recurso de apelación, alegando que la a quo, habría actuado de forma ultra petita, al no haber dispuesto periodo de prueba en la tramitación del incidente; que la parte contraria respondió fuera de plazo, sin solicitañr producción de prueba alguna; que la declaración jurada de Franz Reinaldo Morales Ruiz, tiene todo el valor legal al ser un documento público, al haber sido efectuado ante Notario; sin embargo, la Jueza, de forma oficiosa efectuó una investigación para establecer si fue voluntaria o no, en lugar de actuar de forma imparcial, convirtiéndose en Juez y parte, y finalmente, la multa, resultó bastante excesiva, haciendo abuso del derecho, con la finalidad de amedrentarle (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR