SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de junio de 2013, la Jueza codemandada, rechazó el incidente planteado, con costas y multa de Bs800 (ochocientos bolivianos) por su temeridad, para el incidentista y su abogado, con el fundamento de que solicitó informes al oficial de diligencias y al testigo de actuación, señalando ambos que practicaron la diligencia en el domicilio procesal. Respecto a la declaración jurada, el testigo señaló que fue bajo presión del demandante, situación que no puede avalar; por lo que el informe del oficial de diligencias del Juzgado goza de plena legitimidad en cuanto a sus actuaciones, procedimientos y funciones, al ser el funcionario llamado por ley para practicar las diligencias que correspondan, por lo que el demandante, ahora accionante, fue notificado en su domicilio procesal cumpliendo todas las formalidades, sin que exista vulneración a su derecho a la defensa ni al debido proceso, pues la notificación cumplió su finalidad (fs. 12 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR