SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014

Fecha: 23-Mar-2014

II.4.

II.4.  Por Auto de 20 de junio de 2013, la Jueza codemandada, rechazó el incidente planteado, con costas y multa de Bs800 (ochocientos bolivianos) por su temeridad, para el incidentista y su abogado, con el fundamento de que solicitó informes al oficial de diligencias y al testigo de actuación, señalando ambos que practicaron la diligencia en el domicilio procesal. Respecto a la declaración jurada, el testigo señaló que fue bajo presión del demandante, situación que no puede avalar; por lo que el informe del oficial de diligencias del Juzgado goza de plena legitimidad en cuanto a sus actuaciones, procedimientos y funciones, al ser el funcionario llamado por ley para practicar las diligencias que correspondan, por lo que el demandante, ahora accionante, fue notificado en su domicilio procesal cumpliendo todas las formalidades, sin que exista vulneración a su derecho a la defensa ni al debido proceso, pues la notificación cumplió su finalidad (fs. 12 a 13 vta.).