SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
En resguardo de los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema del Estado, el Constituyente boliviano estableció la acción de amparo constitucional, como una garantía de naturaleza jurisdiccional, cuya máxima finalidad es brindar protección a las personas en el ejercicio pleno de sus derechos; en ese sentido, el art. 128 de la CPE, prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En ese mismo contexto, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”. En efecto, se constituye en una acción tutelar de carácter autónomo, con trámite propio y diferente a otros de naturaleza ordinaria; por lo que para materializar los propósitos de la justicia constitucional, esta acción opera bajo el principio de celeridad; por ello, tiene una tramitación sumarísima con efectos inmediatos, dado que, al tratarse de la protección de los derechos fundamentales, la justicia constitucional debe obrar con la debida prontitud y sin ninguna demora, en estricta observancia de los postulados establecidos en la Ley Fundamental, contenidos en su art.. 115.I, cuyo texto señala: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR