SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Victoria Huayhua Mamani y otro, aprovechando su ausencia, el 27 de diciembre de 2011, ingresaron a su inmueble que ocupaban desde 2001, destruyendo la construcción existente en el lugar; motivo por el cual, interpuso interdicto de recobrar la posesión, que concluyó con Resolución dictada por la Jueza codemandada. Al haberlo notificado este fallo, se incumplieron formalidades de ley, razón por la que, en apelación, se ordenó la anulación de la citada notificación, remitiéndose antecedentes al Escalafón Judicial, contra la indicada, al no haber advertido la nulidad de dicha notificación.
Posteriormente, se cometió el mismo error; toda vez que, el oficial de diligencias se apersonó a su domicilio procesal para la notificación con la Resolución; sin embargo, en la diligencia de notificación apareció una irregularidad en cuanto a la participación de un testigo de actuación, quien negó haberse apersonado al domicilio procesal; por ello, interpuso incidente de nulidad, acompañando una declaración jurada ante Notario de Fe Pública del supuesto testigo; empero, la Jueza demandada, actuando ultra petita, pidió informe al indicado, quien se desdijo, generando duda sobre su actuación, y pese a existir una declaración jurada, la autoridad judicial, otorgó valor creíble al informe evacuado por el testigo, en consecuencia, rechazó el incidente y multó tanto al abogado como a su persona.
El Juez demandado, confirmó parcialmente la Resolución, reduciendo tan solo la multa excesiva impuesta por la juez o codemandada; conducta que demostraría una enemistad marcada con las partes e interés en el caso específico, en cuanto a la pretensión de nulidad, pues señaló que la Jueza, tendría facultad conforme al art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para exigir de oficio pruebas, criterio que no comparte, habiéndose ponderado el informe, sin dar valor a la declaración jurada ante Notario, supuestamente por haber sido obtenida bajo presión. Por último, conocido el Auto de Vista, interpuso recurso de casación, que fue negado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR