Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
Asimismo, la jurisprudencia constitucional en su SC 0242/2011-R de 16 de marzo, señaló: “…quien pretenda la nulidad debe tener un interés legítimo y ser el directo perjudicado con el supuesto acto viciado de nulidad, es decir, que para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR