SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014

Fecha: 23-Mar-2014

para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto

         Asimismo, la jurisprudencia constitucional en su SC 0242/2011-R de 16 de marzo, señaló: “…quien pretenda la nulidad debe tener un interés legítimo y ser el directo perjudicado con el supuesto acto viciado de nulidad, es decir, que para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto.