Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2014
Fecha: 23-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido la acción y ampliando señaló: La Resolución del interdicto de 23 de abril de 2012, fue notificada sin el cumplimiento de las formalidades de ley; apelada que fue, el Juez de alzada ordenó se notifique nuevamente. El oficial de diligencias indicó que notificó en presencia del supuesto testigo Franz Reynaldo Morales Ruiz, quien al ser consultado, manifestó “que nunca fue al shopping” donde se encuentra su oficina, cuando ese día, a las 08:30 se encontraba con varios clientes. Cuestiona la falta de fundamentación, al no existir explicación del por qué una declaración jurada ante Notario de Fe Pública, no tiene valor y un simple informe sí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse
- 1)
- Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley'
- que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- para poder argüir la nulidad por vicios procesales el impetrante debe ser el agraviado por dicho acto
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR