SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
1)
Juan Carlos Candía Saavedra y Grover Vega Méndez, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe cursante a fs. 82 y vta., señalaron que: 1) Si bien es cierto que el accionante, solicitó la suspensión de la audiencia de apelación de medidas cautelares, manifestando la falta de competencia de la Sala Social y Administrativa, por razón de materia, no es evidente que tal solicitud no haya sido atendida, debido a que la misma se resolvió en dicho actuado negando lo impetrado por parte de la víctima, hoy accionante; bajo el argumento que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, tenía plena competencia para conocer todos los asuntos que se remitan ante dicha Sala en grado de apelación con detenidos, tal cual indica la Resolución de Sala Plena 10/2013 de 19 de junio, la que emana por disposición legal de los arts. 125 y 126 de la LOJ, que para garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias determinó que la citada Sala Social quedaba de turno; y, 2) Es en virtud al citado mandato y Resolución que conocieron la apelación de medidas cautelares por ser plenamente competentes; por todo lo fundamentado solicitaron se deniegue lo solicitado por el accionante, al no estar a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR