SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014

Fecha: 08-Abr-2014

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 025 de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 115 a 117, denegó la tutela. Con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías constitucionales, luego de analizadas las pruebas presentadas, llegó a determinar que la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, intervino en virtud a la Circular de Sala Plena 08/2013 de 6 de junio, que fue dictada en apego y cumplimiento de lo dispuesto en el art. 126 parágrafo II de la Ley 025, que determina que los Tribunales Departamentales de Justicia en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial  en todas las materias y por eso justamente en su párrafo tercero la Circular de Sala Plena dispuso que la referida Sala deberá conocer cuestiones de urgencia, como ser acciones de defensa constitucional y apelaciones de medidas cautelares de carácter personal en materia penal, conforme al turno anual establecido, teniendo como antecedente que en anteriores años ya le hubiese correspondido a las Salas Civil y Penal; ii)  Que de lo contrario, se condenaría a la Sala Penal a no poder hacer uso de su vacación, conforme pretende interpretar la parte accionante, lo que de ninguna manera constituiría una prórroga indebida a su competencia, en razón de materia, toda vez que ejerce la misma en razón de la suplencia legal, al estar en uso de la vacación judicial, tanto la Sala Penal como la Sala Civil y no propiamente en su calidad de Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, toda vez que las demás Salas y los Vocales que las integran se encontrarían suspendidos de manera temporal del ejercicio de la función jurisdiccional, en razón de la vacación judicial colectiva dispuesta por Ley, lo que no constituye ninguna prórroga de la competencia; y, iii) Independientemente de ello, se hace notar que la Resolución de Sala Plena, es anterior al desarrollo de la audiencia, donde se dictó la Resolución reclamada como ilegal, resultando así que la misma, no fue dictada para este caso concreto o particular; por lo que se llega a evidenciar que no se han conculcado los derechos y garantías constitucionales invocados por la parte recurrente.