SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.2.
II.2. Mediante Circular 08/2013 de 6 de junio, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, hizo conocer a los Jueces de la Capital y Provincia, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y al personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, que se fijó vacación judicial para la gestión 2013, del 24 de junio al 12 de julio inclusive; comunicando a su vez que durante la vacación judicial quedara de turno la Sala Social integrada por los Vocales Pazzis Grover Vega Méndez y Juan Carlos Candía Saavedra para conformar Sala, debido al delicado estado de salud del Vocal Miguel Miranda Ovando, para la atención exclusiva de recursos de tutela constitucional y apelaciones de medidas cautelares de carácter personal (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR