Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 20 de junio de 2013, Luis David Veizaga Rosales, en representación de YPFB, formuló querella criminal contra Luis Fernando Troncoso Mollo, Escarleth Saavedra Castro, Hugo Maija Chapy, Geraldine Vargas Mejía, Luis López Tereba, Freddy Villan Cabezas, Carlos Enrique Aranibar Soto, Janeth Hayashida Salvatierra, Van Kris Cambero Herrera, Alex Paz Rojas Mamani, Roberto Castro Alcocer, Einar Hinojosa Antonio y René Jiménez Encinas por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado, enriquecimiento ilícito y asociación delictuosa (fs. 20 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR