SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, “seguridad jurídica” y la garantía de que la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción; afirmando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Seguridad Social, ahora demandados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Troncoso Mollo y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, asociación delictuosa e incumplimiento de deberes, emitieron el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por los citados imputados contra la resolución de medidas cautelares que dispuso sus detenciones preventivas; con una manifiesta falta de competencia por razón de materia, al haber sido designada dicha Sala en turno durante la vacación judicial colectiva mediante Circular de Sala Plena 08/2013 de 6 de junio, prorrogando su competencia al determinar la atención exclusiva de recursos de tutela constitucional y apelaciones de medidas cautelares de carácter personal, sin advertir que de conformidad al art. 44 del CPP, la competencia de los jueces y tribunales en materia penal es improrrogable, motivo por el que solicitaron la suspensión de la audiencia por falta de competencia; sin embargo, la misma fue llevada sin dar lugar a los motivos de suspensión y declinatoria invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR