SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes legales, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, “seguridad jurídica” y la garantía de que la jurisdicción ordinaria no reconoce fueros, privilegios ni tribunales de excepción; afirmando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa,  Seguridad Social, ahora demandados, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Troncoso Mollo y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, asociación delictuosa e incumplimiento de deberes, emitieron el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por los citados imputados contra la resolución de medidas cautelares que dispuso sus detenciones preventivas; con una manifiesta falta de competencia por razón de materia, al haber sido designada dicha Sala en turno durante la vacación judicial colectiva mediante Circular de Sala Plena 08/2013 de 6 de junio, prorrogando su competencia al determinar la atención exclusiva de recursos de tutela constitucional y apelaciones de medidas cautelares de carácter personal, sin advertir que de conformidad al art. 44 del CPP, la competencia de los jueces y tribunales en materia penal es improrrogable, motivo por el que solicitaron la suspensión de la audiencia  por falta de competencia; sin embargo, la misma fue llevada sin dar lugar a los motivos de suspensión y declinatoria invocados.