SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.4.
II.4. Celebrada la citada audiencia de recurso de apelación de medidas cautelares, el representante de YPFB, entidad ahora accionante, en audiencia solicitó la declinatoria de competencia de la Sala Social y Administrativa, en razón de materia; argumentando que la competencia en materia penal era improrrogable, por lo que considerando que las vacaciones judiciales concluían el 12 de julio y a partir del 15 ya habrían Salas Penales, solicitó se difiera la audiencia, a objeto de que la Sala Penal con plena competencia resuelva el recurso de apelación incidental. Petitorio rechazado en la misma audiencia, alegando que la Sala Social se encontraba de turno, por lo cual no existiría incompetencia del citado Tribunal, puesto que por mandato de la ley están facultados para conocer las apelaciones cautelares con detenido, y habiendo ya llevado otras audiencias conforme a los arts. 125 y 126 de la LOJ, se dispuso la prosecución de la audiencia (fs. 70 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR