SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 17
Del análisis de los fundamentos expuestos en la presente acción de amparo; se tiene que, los accionantes denuncian que los Vocales de la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social ahora demandados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Troncoso Mollo y otros funcionarios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por la presunta comisión de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, asociación delictuosa e incumplimiento de deberes, emitieron el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesto por los citados imputados contra la resolución de medidas cautelares en la que se dispuso sus detenciones preventivas; con una manifiesta falta de competencia por razón de materia, al haber sido designada dicha Sala en turno durante la vacación judicial colectiva mediante Circular de Sala Plena 08/2013 de 6 de junio, prorrogando su competencia al determinar la atención exclusiva de recursos de tutela constitucional y apelaciones de medidas cautelares de carácter personal, sin advertir que de conformidad al art. 44 del CPP la competencia de los jueces y tribunales en materia penal es improrrogable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR