Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.3.
II.3. Como efecto de la querella formulada por YPFB, el Ministerio Público imputó a los denunciados, y una vez celebrada la audiencia de medidas cautelares el 12 de junio de 2013, en la que se dispuso la detención preventiva de los imputados, estos interpusieron recurso de apelación contra dicha Resolución, la que mediante proveído de 8 de julio de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa, radicó la causa, señalándose audiencia para la consideración del citado recurso, para el 10 de julio de 2013 a horas 16:30 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR