SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014

Fecha: 08-Abr-2014

a)

El accionante a través de sus abogados y representantes legales, a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, manifestó que: a)  En la audiencia de consideración del recurso de apelación de medidas cautelares, en forma clara e inequívoca señalaron que la Sala Social y  Administrativa no tenía competencia para resolver el recurso de alzada de medidas cautelares, toda vez que si bien  existía una circular de Sala Plena que la designó en turno por las vacaciones judiciales; no es menos cierto, que la misma dentro de la prelación jerárquica está por debajo de lo que señala la Ley, ya que si bien faculta a que se pueda resolver audiencias de medidas cautelares, apelaciones y otros actos, se advierte que en el presente caso dichas autoridades no tenían la competencia, porque ésta no emana de una circular de acuerdo al bloque de constitucionalidad, la competencia emana de una ley conforme establece el art. 410 de la CPE; y, b) Las autoridades judiciales no observaron  la importancia que tiene la aplicación de la referida norma constitucional, toda vez que la competencia en materia penal  es improrrogable de acuerdo al art. 44 del Código Adjetivo Penal, en ese entendido la competencia penal se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las reglas del Código de Procedimiento Penal y no por la voluntad de las personas, en el caso se aplicó una circular por encima del art. 44 de la Ley 1970, violentando lo establecido en la Norma Suprema y no solamente es una violación flagrante a la “seguridad jurídica”, sino que también se convierte en un atentado contra el derecho a la defensa.