Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela constitucional demandada, disponiendo la restitución de los derechos conculcados de YPFB Corporación y la consiguiente anulación del Auto de Vista de 10 de julio de 2013, declarando subsistente la Resolución Cautelar emitida por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, de 12 de junio de 2013, pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Troncoso Mollo y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR