SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Precisado el supuesto acto vulneratorio que dio lugar a la presente acción tutelar; de la compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se puede advertir que el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Circular 08/2013 de 6 de junio hizo conocer a los Jueces de la Capital y Provincia, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y al personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, que se fijó vacación judicial para la gestión 2013 del 24 de junio al 12 de julio inclusive; comunicando a su vez que durante la misma quedaría de turno la Sala Social integrada por los Vocales Pazzis Grover Vega Méndez y Juan Carlos Candía Saavedra para conformar Sala, debido al delicado estado de salud de su similar Miguel Miranda Ovando, a efecto de la atención exclusiva de recursos de tutela constitucional y apelaciones de medidas cautelares de carácter personal. En cumplimiento a la citada Circular los Vocales ahora demandados resolvieron el recurso de apelación incidental sobre medidas cautelares interpuesto por los imputados dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Troncoso Mollo y otros; en cuya audiencia los ahora accionantes, solicitaron la declinatoria de competencia de la referida Sala Social en razón de materia; argumentando que la competencia en materia penal es improrrogable, por lo que teniendo presente que las vacaciones judiciales concluían el 12 de julio y a partir del 15 ya habrían Sala Penales, solicitaron se difiera la audiencia, a objeto de que la Sala Penal con plena competencia resuelva el recurso de apelación incidental. Petitorio rechazado en la misma audiencia, alegando que la Sala Social se encontraba de turno, en cumplimiento de la Circular de Sala Plena 08/2013 de 6 de junio, por lo cual no existiría incompetencia del citado Tribunal, puesto que por mandato de la ley y disposición del Pleno estaban facultados para conocer apelaciones de medidas cautelares sólo el periodo que dure la vacación judicial; en tal antecedente dispusieron la prosecución de la audiencia, emitiendo el Auto de Vista 021/2013 de 10 de julio, en el que se resolvió el recurso de apelación incidental, anulando la resolución recurrida por falta de motivación y fundamentación.
De los antecedentes descritos, se tiene que la supuesta prórroga de competencia denunciada por los accionantes, tiene su origen en la Circular 08/2013 de 6 de junio emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, cuyos Vocales adoptaron entre otras medidas inherentes a la vacación judicial, la designación de Turno de la Sala Social y Administrativa a efecto de conocer recurso de apelación de medidas cautelares con detenido; sin embargo, los accionantes dirigieron la presente acción tutelar únicamente contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa y no así contra las autoridades judiciales que componen el Pleno del referido Tribunal Departamental de Justicia, quienes suscribieron la citada circular de la supuesta prórroga de competencia de la Sala Social y Administrativa; por lo que debían ser demandados en la presente acción tutelar asumiendo los razonamientos expresados en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; falta de legitimación pasiva que impide considerar el fondo de la problemática planteada como erróneamente lo hizo el Tribunal de garantías.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional; por lo que el Tribunal de garantías, si bien denegó la tutela solicitada; sin embargo, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, al haber ingresado al fondo de la problemática planteada, sin advertir la falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Constitucional
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR