SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de su representante, ratificó el informe escrito presentado, cursante de fs. 164 a 172, señalando que: 1) El 17 de diciembre de 2013, fue notificado con una demanda contenciosa administrativa planteada por el accionante, lo cual determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto no se ha demostrado el daño inminente o irreparable para aplicar la excepción a dicho principio; y, 2) En la Resolución jerárquica que versa sobre la tipificación de la conducta sobre la responsabilidad solidaria de la agencia despachante, se hicieron afirmaciones y alegaciones sobre el año modelo del vehículo internado al país, pero no se demostró nada al respecto, por lo que sobre la responsabilidad solidaria prevista en el art. 61 del RLGA, también las agencias despachantes son responsables sobre las sanciones pecuniarias o las multas que se puedan imponer.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo