SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
i)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional de la AIT La Paz, a través de sus apoderados, mediante informe escrito cursante de fs. 175 a 180 vta., señaló que: i) Una vez analizado el recurso de alzada, la contestación de la Administración Tributaria y luego de revisada la documentación remitida, así como los agravios expresados por el representante de la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide”, determinó una posición final acorde a los hechos, antecedentes y el derecho aplicable, confirmando la Resolución Sancionatoria por contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1924/2012 de 3 de julio emitida por la Administración de la Aduana Interior Oruro contra el ahora accionante y otros, al haberse evidenciado que las actuaciones de dicha entidad contienen expresamente los motivos y hechos que dieron lugar a la presunta comisión del ilícito de contravención tributaria, además de señalar los montos producto de la contravención, además como estar identificadas todas las personas involucradas; ii) No es evidente que no se hubieran valorado los descargos presentados por el accionante, puesto que en ninguna parte de los antecedentes cursa documento alguno de la Agencia Despachante de Aduanas “Pirámide”, lo que implica que al no existir descargo que sea objeto de revisión, mal puede invocar la referida falta de valoración; iii) La factura de venta emitida por el usuario de Zona Franca Oruro, Import Export Condarch S.R.L. fue emitida con el año de fabricación 2005 y que posteriormente el concesionario de zona franca emitió el formulario de inspección previo detalle de ingreso F-187, en base al cual la Agencia Despachante, expidió el Formulario de Registro de Vehículo, evidenciándose diferencia en el año de fabricación; situación que debió ser observada por el Agente Despachante, antes de despachar dicho formulario y que al no haberlo hecho conforme establece el art. 58 del DS 25870, no le exime de la responsabilidad de reportar la inconsistencia, validando una información incorrecta, así como apropió partidas arancelarias prohibidas de importación; y, iv) El accionante, presentó una demanda contencioso administrativa contra la Resolución del Recurso jerárquico AGIT-RJ 0078/2013 de 21 de enero, incurriendo en la causal de improcedencia por subsidiariedad.
Wilder Fernando Castro Requena, Administrador de la Aduana Interior Oruro, se adhirió a los informes prestados por las autoridades codemandadas, ratificando el informe presentado por Elizabeth Arce Villanueva, en representación de la Administración de la Aduana Interior Oruro, cursante de fs. 237 a 249, puntualizado que el accionante activó una vía paralela reclamando los actos que considera lesivos, cuya resolución del proceso contencioso administrativo que presentó se encuentra pendiente de resolución, determinando la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo