SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.2.
II.2. A través de la Resolución sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCCR- 1224/2012 de 3 de julio, el Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, declaró probada la comisión de contravención por contrabando tipificado por el art. 181 inc. f) del CTB, contra Luis Urquieta Molleda, representante legal del Concesionario Zona Franca Oruro S.A., Alfredo Leoncio Camacho Effén, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide”, Wilson Condarco Alá, representante legal de Import Export CONDARCH S.R.L., proveedor, y de Alfredo Liendro Choque, Importador, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, además de la anulación de las DUIs, ordenando se proceda a la captura del vehículo objeto de la importación ( fs. 35 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo