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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014

    Fecha: 08-Abr-2014

    II.5.

    II.5.  Mediante Auto motivado AGIT-RJ 0012/2013 de 8 de febrero, la Directora Ejecutiva a.i. de la AIT, declaró no haber lugar a la solicitud de rectificación y aclaración presentada por el representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide”, con relación a la Resolución AGIT-RJ 0078/2013 de 21 de enero (fs. 73 a74 vta.)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.I.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
    • III.3.  Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los  efectos procesales frente a su incumplimiento
    • pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
    • Fragmento 19
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR en todo

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