SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante denuncia la vulneración del debido proceso, dentro de la fiscalización posterior que efectuó la Aduana Nacional, respecto a la importación de un vehículo que realizó Alfredo Liendro Choque, donde le correspondió a su representada actuar como Agencia Despachante de Aduana, señalando que la Administración de Aduana Interior Oruro, desde el inicio de dicho procedimiento, incurrió en inobservancia del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y los procedimientos administrativos internos que rigen la actividad de fiscalización posterior, habiendo emitido la Resolución sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1924/2012 de 3 de julio, cuyas ilegalidades fueron convalidadas por las autoridades administrativas superiores en la etapa de impugnación administrativa, a través de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0841/2012 de 8 de octubre, dictada por la AIT de La Paz, así como en la subsiguiente Resolución del Recurso jerárquico AGIT-RJ 0078/2013 de 21 de enero, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Ahora bien, siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo establecido en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado el accionante dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrió en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de la problemática de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo