SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
a)
El accionante a través de su representante legal ratificó los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, ampliándola manifestó que: a) Si bien presentaron un proceso contencioso administrativo; sin embargo, desde entonces está siendo sometido a una persecución por parte de la administración aduanera que exige la presentación de una y otra boleta de garantía por el monto del vehículo que ingresó al país, además de insistir que la Agencia a la que representa, debe cancelar la multa por el vehículo que no fue comisado, con el argumento de tener responsabilidad solidaria en el ilícito; b) Si se analiza el art. 181 del CTB, las autoridades demandadas acusan a su representada de ser solidariamente responsable por el ilícito de contrabando, aplicando como sanción el comiso de mercancías, pero no tomaron en cuenta que esta es una sanción aplicable por el tribunal de sentencia en materia tributaria, pero mutilan la primera parte de la citada norma, asumiendo directamente el numeral 2; c) Para dar la boleta exigida tuvieron que asumir obligaciones bancarias sobre las cuales deben pagar intereses, lo cual genera un daño económico, además de encontrarse en constante presión psicológica que le ha generado estrés; d) Desde que se emitió la Resolución Sancionatoria, se presentaron una serie de memoriales haciéndoles conocer los datos de la placa y el lugar donde se encuentra circulando el vehículo que supuestamente fuera objeto de contrabando, pero no se les escucho, aparte de ello, la Agencia Despachante de Aduanas tiene una boleta de garantía que supera en diez veces el monto del valor del vehículo, pero que tampoco fue considerada como una garantía suficiente, insistiendo que deben pagar el valor del vehículo; e) Vulneraron el derecho al debido proceso, por cuanto no fue emitida una resolución justa; además, desde su inicio se advierte un proceso sesgado y dirigido en apoyo a la administración tributaria, advirtiéndose que el acta de intervención carece de los requisitos esenciales descritos en el art. 66, incs. e) y f) del Reglamento del Código Tributario, puesto que no se describe la mercancía decomisada y tampoco menciona su valor, pero sí establecen los tributos legalmente pagados, cuando los tributos omitidos no existen, pero tampoco se cumplió con el art. 96 de la indicada norma, pero la Aduana da como válidos esos actuados, a pesar de los vicios de nulidad; f) No consideraron que el objetivo de la fiscalización posterior a la cual se sometió la DUI, es el cumplimiento de la normativa legal aplicable y de las formalidades aduaneras a objeto de verificar el correcto pago de tributos que en presente caso si se dio, toda vez que la mercancía fue objeto de control aduanero, consiguientemente no corresponde que se tipifique como contrabando una mercancía que fue ingresada al país en forma legal, pagando todos los tributos; y, g) En el recurso de alzada, la AIT efectuó un análisis sesgado respecto de la solidaridad que se encuentra claramente prevista en el art. 26 del CTB, que si bien la Agencia despachante de Aduanas es solidaria en cuanto al pago de tributos y multas o sanciones emergentes de las operaciones en las que hubiera intervenido, pero de ninguna forma puede haber solidaridad en el contrabando, toda vez que el despachante de aduanas transcribe fidedignamente todos los documentos que le son presentados por el importador y en el caso presente, en el formulario 187 se consignó como año modelo 2005 y que conforme establece el Decreto Supremo (DS) 1606 de 12 junio de 2013, los vehículos fabricados a partir de julio corresponden al modelo del año siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo