SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
Este Tribunal, refiriéndose a los requisitos de improcedencia reglada y a la delimitación de los efectos procesales que implica su incumplimiento, a través de la SCP 1184/2013 de 31 de julio, dejó establecido que: “De acuerdo con lo precedentemente desarrollado, la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo