SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que dentro del proceso de fiscalización posterior que efectuó la Aduana Nacional sobre la importación de un vehículo que realizó Alfredo Liendro Choque, en la que actuó la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide” a la cual representa, se vulneró su derecho al debido proceso por cuanto la Administración de Aduana Interior Oruro, desde el inicio de dicho procedimiento incurrió en inobservancia del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y los procedimientos administrativos internos que rigen la actividad de fiscalización posterior, habiendo emitido la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1924/2012 de 3 de julio, cuyas ilegalidades fueron convalidadas por las autoridades administrativas superiores en la etapa de impugnación administrativa, a través de la Resolución de Recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0841/2012 de 8 de octubre, dictada por la AIT de La Paz, así como en la subsiguiente Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0078/2013 de 21 de enero, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo