Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.1.
II.1. El 1 de febrero de 2012, el ahora accionante, en su condición de representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide”, fue notificado mediante cédula con el Acta de intervención AN GRORU UFIOR C-009 de 27 de diciembre de 2011, por la que se estableció responsabilidad solidaria del despachante de aduana, en la presunta contravención tributaria de contrabando, emergente de la internación al país de un vehículo vagoneta, marca Toyota, importada por Alfredo Liendro Choque (fs. 25 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo