Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 06/2014 de 13 de enero, cursante de fs. 779 a 781, denegó la tutela solicitada, argumentando que la parte accionante activó la vía judicial al haber planteado un proceso contencioso administrativo que se encuentra en trámite, lo que demuestra la falta de agotamiento de las instancias previas, además que no demostró la existencia de excepciones al principio de subsidiariedad, por lo que corresponde que en el referido proceso judicial se diluciden y se hagan valer los derechos que a criterio del accionante fueron vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo