SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 21
Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante una vez emitida la Resolución del recurso jerárquico que interpuso, el 24 de abril de 2013, acudió a la vía judicial a través de la demanda contenciosa administrativa presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, reclamando los mismos actos e ilegalidades que ahora impugna a través de la acción de amparo constitucional, de tal forma que activó en forma previa un mecanismo judicial que al momento de plantear la presente acción tutelar, se encontraba en trámite, pendiente de resolución; pues si el accionante acudió al proceso contencioso administrativo con el objeto de reparar las lesiones que ahora denuncia, debe esperar que esa jurisdicción dilucide la problemática planteada y una vez agotada la vía ordinaria, y si acaso persiste la lesión al debido proceso que ahora invoca, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo