Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0681/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.6.
II.6. El 17 de diciembre de 2013, en cumplimiento de la Provisión citatoria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, fue citado el Director Ejecutivo a.i. de la AIT con la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide”, contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0078/2013 de 21 de enero, pronunciada dentro del recurso jerárquico planteado por la referida Agencia Despachante reclamando la sanción impuesta en su contra, en forma solidaria con el importador, los representantes del usuario y del concesionario de zona franca Oruro por la importación de un vehículo (fs. 466 a 483).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Sobre los requisitos de improcedencia reglada y los efectos procesales frente a su incumplimiento
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo