SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 351/2013 de 28 de octubre, cursante de fs. 168 a 175, concedió parcialmente la tutela demandada, dejando sin efecto el Auto Supremo 156/2013 de 11 de abril y ordene se dicte nueva resolución en el que se dé respuesta a todos los puntos que fueron objeto de apelación, con los siguientes fundamentos; a) El Auto Supremo confunde lo que es la “estructura” que implica con el contenido mínimo que contiene toda sentencia con la ratio decidendi, que viene a ser el orden intelectivo, normativo y doctrinal y sobre este punto que no se pronuncian los demandados; b) Sobre la inversión de la prueba reconocida por el art. 48 de la CPE, los Magistrados demandados no se pronunciaron al motivo de por qué no es posible hacer el cálculo sobre la base de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), que el accionante considera que es su salario mensual; c) En lo referente a la imprescriptibilidad de los derechos laborales, tampoco existe una fundamentación adecuada que explique los motivos que llevaron a no aplicar la Constitución Política del Estado; y, d) No existe una respuesta a todos los puntos que fueron denunciados en el recurso de casación, vulnerando el derecho al debido proceso, incurriendo en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación, vulnerando así los derechos a la defensa y tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR