SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.3.5.

II.3.5. En respuesta a la supuesta aplicación errónea de la última parte del art. 158 del CPT, refieren que el principio de libre apreciación de la prueba establecido en el art. 3 inc. j) de la mismo Código, le permite al Juez valorar las pruebas con amplio margen de libertad conforme a su sana “lógica”, por cuanto no pueden estar sujetos a una tarifa legal de pruebas, asimismo, indicaron que la solemnidad con las que se recepcionaron las declaraciones testificales no obliga a darles la fe probatoria prevista en el art. 169 del mencionado Código.