Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.5.
II.3.5. En respuesta a la supuesta aplicación errónea de la última parte del art. 158 del CPT, refieren que el principio de libre apreciación de la prueba establecido en el art. 3 inc. j) de la mismo Código, le permite al Juez valorar las pruebas con amplio margen de libertad conforme a su sana “lógica”, por cuanto no pueden estar sujetos a una tarifa legal de pruebas, asimismo, indicaron que la solemnidad con las que se recepcionaron las declaraciones testificales no obliga a darles la fe probatoria prevista en el art. 169 del mencionado Código.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR