SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. El 4 de diciembre de 2012, el accionante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, pidiendo en el fondo se case la Sentencia y el Auto confirmatorio de la misma y así se proceda a una nueva calificación tomando como base su sueldo mensual de $us1 500.- y se deje sin efecto la prescripción liberatoria y el pago del incremento salarial y saldos devengados y en la forma se anule obrados para que se pronuncie nueva resolución con respeto al principio de congruencia (fs. 26 a 31 vta.); recurso que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo 156 de 11 de abril de 2013, por el que casó parcialmente el Auto de Vista impugnado, disponiendo por ende se incluya en la liquidación efectuada en la Sentencia 330/2012, la suma de Bs2 683,78.- (dos mil seiscientos ochenta y tres 78/100 bolivianos), por concepto de antigüedad (fs. 32 a 38 vta.), ello con los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR