Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.8.
II.3.8. Respecto al pago del quinquenio demandado señaló que la parte demandante no mencionó que leyes fueron aplicadas o interpretadas de manera errónea o qué disposiciones contrarias estuvieran consignadas en el Auto de Vista impugnado, indicando de manera general que no se hubiera considera la confesión provocada de la abogada mandataria, pero se aclara que en ningún momento la abogada mandataria de la Fundación reconoció deuda alguna en favor del demandante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR