SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.3.
II.3.3. En lo referente a la errónea valoración de la prueba testifical de cargo en cuanto al sueldo que percibía el demandante y el pago de horas extraordinarias, días domingo y feriados, se señaló que al ser los testigos de la misma empresa las pruebas debían ser analizadas conforme el art. 169 del CPT, además de los fundamentos expuestos en el recurso lo que pretendería el demandante es que esa instancia vuelva a valorar la prueba, siendo esta una atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre la existencia de error de hecho, por otro lado se indica que los Jueces de instancia lo que hicieron fue una valoración integral de los diferentes medios de prueba aportados conforme a la facultad conferida por los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT, y sobre los días domingo y feriados, estos debieron ser observados en el momento del pago y exigir la cancelación de los mismos, por cuanto los Jueces no realizaron ninguna errónea interpretación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR