Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante identifica como lesionados sus derechos al debido proceso “en sus elementos fundamentación y congruencia”, “errónea valoración de la prueba”, al juez natural y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR