SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de esta acción de defensa refiere que dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, se emitió Sentencia por la Jueza a quo, en la cual existieron omisiones que fueron debidamente impugnadas a través del recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por los Vocales, ahora codemandados, quienes emitieron un Auto de Vista carente de fundamentación. Por todo ello, presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por Auto Supremo 156 de 11 de abril de 2013, sobre el cual el accionante refiere que si bien se casó en parte el Auto de Vista, éste aduce que el mismo no hizo una correcta valoración de las normas aplicables, ni tampoco realizó una correcta valoración de la prueba, tampoco se llegó a responder a todos los puntos que fueron observados, y se incurrió en una Resolución carente de fundamentación.

De manera previa, corresponde señalar que en el presente fallo constitucional no se realizará un análisis sobre la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados por la Jueza y los Vocales codemandados, puesto que en atención al principio de subsidiariedad, el llamado a la revisión y corrección de los supuestos defectos procesales del inferior es el Tribunal Supremo de Justicia, en esa dimensión es necesario aclarar que ante un proceso culminado con autoridad de cosa juzgada, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.1, corresponde su análisis y consideración por esta acción de defensa de manera excepcional y a través del Auto Supremo, pues las irregularidades supuestamente cometidas por los tribunales de instancia deben ser corregidas a través del recurso de casación, que se constituye en medio idóneo para reparar las supuestas irregularidades en la tramitación del proceso judicial.