Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.4.
II.3.4. Sobre la apreciación y valoración errónea de la prueba literal aportada para establecer el sueldo promedio indemnizable, indicaron que las planillas de pago de sueldos de fs. “1.354 -1.384”, sin lugar a duda acreditan el pago de los sueldos mensuales percibidos que fueron ratificados por el extracto de estado de cuenta de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión BBVA S.A., siendo estos los parámetros que utilizó el Juez de instancia para establecer el sueldo promedio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR