SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.3.9.

II.3.9. Con relación al pago de sueldos devengados, los Magistrados demandados refirieron que el Juez a quo de manera adecuada valoró las notas de fs. “1.542 - 1.545”, llegando a la conclusión de que el reclamo de la cancelación de sueldos precluyó, ello porque no existe constancia de que las notas hayan llegado a ser de conocimiento de la Presidenta de la Fundación Voces Libres, constatando que las notas referidas sólo tienen un sello y una firma ilegible, por lo que su derecho ha prescrito.