Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.9.
II.3.9. Con relación al pago de sueldos devengados, los Magistrados demandados refirieron que el Juez a quo de manera adecuada valoró las notas de fs. “1.542 - 1.545”, llegando a la conclusión de que el reclamo de la cancelación de sueldos precluyó, ello porque no existe constancia de que las notas hayan llegado a ser de conocimiento de la Presidenta de la Fundación Voces Libres, constatando que las notas referidas sólo tienen un sello y una firma ilegible, por lo que su derecho ha prescrito.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.1
- II.3.3.
- II.3.4.
- II.3.5.
- II.3.8.
- II.3.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR