SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

Solicitan se les conceda la tutela, ordenándose: a) Que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, suspenda provisionalmente la ejecución de la sentencia, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por Roxana Marlem Escobar Colque contra Vicente Devo de Col Nascimben, mientras se resuelva el proceso ordinario de nulidad de adjudicación contenida en la escritura pública 506/2004, que siguen contra Mario Quiroga Saavedra, Roxana Marlem Escobar Colque y Vicente Devo de Col Nascimben suscitado ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, así como no libre mandamiento de desapoderamiento en su contra mientras se resuelva el referido proceso ordinario; b) En caso de haberse librado mandamiento de desapoderamiento, se ordene al Juez de la causa disponga la devolución del inmueble en el día con el fin de evitar atropellos y arbitrariedades; y, c) Se declare ha lugar a la oposición formulada el 7 de octubre de 2008 y al otrosí del memorial de 30 de septiembre del mismo año, dejando sin efecto y menos valor legal el Auto de 24 de noviembre también de dicho año y el Auto de Vista 181/2012 de 17 de agosto.

La resolución se sustentó en los siguientes fundamentos: a) Los accionantes interpusieron un anterior amparo constitucional que fue concedido por el Tribunal de garantías y en revisión a través de la SC 2067/2010-R, se resolvió revocar la “Resolución de 19 de julio de 2008”, denegando la tutela solicitada por los accionantes con el fundamento de que operaba el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, por cuanto estaba pendiente de resolución el recurso de apelación contra el Auto de 7 de mayo de 2008; razón por la cual, no existe identidad de objeto, sujeto y causa ni cosa juzgada constitucional prevista como causal de inadmisibilidad al tenor de lo dispuesto en el art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto el primer amparo constitucional, no ingresó al fondo del problema jurídico definiendo la pretensión de los accionantes; b) El 4 de abril de 2011 los accionantes presentaron demanda ordinaria de nulidad de adjudicación contra Mario Quiroga Saavedra, “Marlen o Marlene” Escobar Colque y Vicente Devo De Col Nascimben con similares argumentos a los expresados en la presente acción de amparo, estando el proceso en la fase de conclusiones, habiendo los demandantes de dicho proceso ordinario -ahora accionantes- presentado sus alegatos el 7 de diciembre de 2012. Lo que significa que con anterioridad a la acción de amparo constitucional, plantearon la demanda ordinaria, vía que establece el art. 28 de la LAPCAF, por lo que debe ser denegada la tutela peticionada por estar pendiente de resolución, no pudiendo alegarse perjuicio irremediable o irreparable; y, 3) Es innecesario analizar si el amparo se planteó en el plazo de seis meses.